Nos ayudas a ayudarles?
Por 1 euro al mes, mucho menos de lo que cuesta un café, nos ayudaras a seguir adelante con el refugio, nos ayudas a entregarles el amor que nunca conocieron, los cuidados veterinarios que necesitan y el techo que nunca que tuvieron o les arrebataron, porque TU EURO SALVA MUCHAS VIDAS-
En el refugio de TULA tenemos dos grupos TEAMING, uno de ellos destinados a pagar los recibos de el alquiler del refugio donde les damos un hogar temporal a los animales rescatados y, aunque con las donaciones aportadas mensualmente por los teamers que tenemos en este momento no llega ni a pagar el 50% del importe mensual de alquiler , es una gran ayuda, pero necesitamos poder cubrir estos gastos mensuales que abonamos y que nos caen como una losa, sin recursos, sin ayudas de ningún estamento oficial, ¡sólo podemos contar contigo!
El segundo grupo teaming que tenemos lo destinamos a alimentación y gastos veterinarios, pero puedes ver los poquitos teamers que nos ayudan, cuando precisamente esos son los gastos más enormes y desesperantes que afrontamos mes a mes, sólo en alimentación son un mínimo de 1000 euros mensuales y los animales que rescatamos, siempre, siempre, necesitan atención veterinaria ..... Y todo ello nos lleva a no poder rescatar a todos los que realmente lo necesitan, nos rompe el alma .....
Puedes hacerte teaming de uno de los grupos o de los dos y con ello tu aportación mensual sería de 1 o de 2 euros, según tú elijas ...
¿nos ayudas?
Si quieres AMADRINAR a algún tulero, ser SOCIO, CASA DE ACOGIDA o VOLUNTARIO de El Refugio de TULA, contacta por mensaje whatsapp en el 653767460 y te informaremos encantados
APOYANOS EN LA LUCHA POR UNA PROTECCIÓN ANIMAL REAL Y SEGURA PARA ELLOS
Declaración universal de los derechos del animal
Celebrada en Londres del 21-23 de Septiembre de 1977.
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la III Reunión sobre los derechos del animal.
Proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas.
Aprobada por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura) y por la ONU (Organización de las Naciones Unidas).
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en
el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a
reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo
de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.
Artículo 14.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
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